Fuente: EL ESPECTADOR
El Gobierno Nacional, por medio de la Resolución 227 de 2022, reglamentó el uso industrial del cannabis, en la que establece los mecanismos para su implementación en alimentos, bebidas y textiles. ¿En qué consiste esta autorización?
Este domingo, 20 de febrero, el Ministerio de Salud publicó la Resolución 227 de 2022, con la cual el gobierno reglamentó el uso industrial del cannabis. Por medio de este documento, se establecen las condiciones para la implementación industrial del componente vegetal de la planta de cannabis (hojas, tallos o granos) y se “establecen mejoras a los procesos con los que se otorgan licencias y cupos para los productos con base en la planta de cannabis”
De acuerdo con el ministerio, el objetivo de esta resolución es mantener una adecuada “fiscalización de los productos derivados de esta planta, a la vez que se facilita a la industria realizar sus actividades”. Para ello, se establecerán los requisitos de licencias y cupos y el uso de los componentes de la planta en alimentos, bebidas y suplementos dietarios.
Pero, ¿cómo solicitar una licencia o cupo? Según explicó la cartera, para el caso de las licencias los trámites se harán por medio del Mecanismo de Información para el Control de Cannabis (MICC). Y para pedir que esta licencia se extienda, un proceso que deberán adelantar aquellas personas que se las otorgaron por cinco años por el Decreto 613 de 2017, tendrán que presentar el pago correspondiente y hacerlo como mínimo tres meses antes del vencimiento.
La cartera añadió que ya se puede solicitar la licencia de cultivo en la modalidad de exportación. Los interesados podrán solicitar la licencia o la modificación cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Indicación del material que se pretende exportar.
- Indicación de los potenciales países hacia los cuales se pretende exportar el material, y que permita la importación para uso médico y científico.
Para las personas que no tienen licencias y están interesadas los requisitos son los mismos. En el caso de incluir a un tercero en la licencia la persona sí lo podrá hacer. “En caso de que su tercero sea licenciatario, no requerirá realizar el trámite de modificación de la licencia. En caso contrario, deberá adelantar el trámite de modificación. Las actividades que se podrán tercerizar son el cultivo, cosecha y postcosecha; la transformación de grano; el almacenamiento de semillas, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis y derivados de cannabis; y la fabricación de derivados. Las demás actividades deberán ser informadas como novedad”, señaló la cartera.
También es posible realizar publicidad de los componentes de las plantas de cannabis y sus derivados y con productos terminados que contengan los componentes. La cartera advirtió que es necesario revisar los requisitos de publicidad aplicables para cada tipo de producto, como los fitoterapéuticos, homeopáticos y medicamentos de síntesis química, alimentos, bebidas alcohólicas, suplementos dietarios y cosméticos.
Otra de las preguntas de los usuarios se centra en que si se puede seguir haciendo actividades de fabricación de derivados de cannabis no psicoactivo. El ministerio dijo que “sí. Pero, los fabricantes de derivados no psicoactivos de cannabis tendrán un plazo de hasta seis meses para radicar ante el Invima la solicitud de su licencia. Mientras el Invima decide sobre la solicitud de esta licencia, podrán continuar con las actividades de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis”.
En cuanto a los cupos, el ministerio aclaró que sí se puede cambiar la modalidad de un cupo. Pero no se podrá hacer en caso de que esté en la modalidad de investigación y quiera trasladarse a modalidad con fines comerciales. “Se podrá cambiar de modalidad en los cupos de cultivo siempre y cuando el producto a obtener sea el mismo aprobado en el cupo inicial”, apuntó la cartera.
Esta vez se delimitaron las cantidades para los cupos suplementarios con el propósito de permitirle a la industria iniciar sus actividades de manera más expedita. “Se delimitó la cantidad de los cupos suplementarios para que sean otorgados de forma más ágil, ya que no se requiere justificación de la cantidad por parte de los licenciatarios”, dijo el ministerio.
Para exportar cannabis, la cartera señaló que hasta tanto los licenciatarios de cultivo no cuenten con la modalidad de exportación en su licencia, se permitirá temporalmente exportar cannabis haciendo uso de la modalidad de fabricación de derivados. “Siempre y cuando haya solicitado la inclusión de la modalidad de exportación en la licencia de cultivo de cannabis psicoactivo. Por lo anterior, si se desea exportar cannabis psicoactivo, se deberá solicitar el cupo cultivo en la modalidad de fabricación derivados. En caso de cannabis no psicoactivo no se requerirá de cupo y solo tendrá que indicar el número de radicado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior”, aclaró.
La vigencia de los cupos no finalizaría el 31 de diciembre del año en que es otorgado. Los cupos ordinarios tendrán una vigencia de dos años a partir de su otorgamiento y los cupos suplementarios tendrán una vigencia de un año.
El Ministerio de Salud explicó que es considerado un pequeño o mediano cultivador “la persona natural colombiana con ingresos brutos anuales hasta de tres mil quinientas Unidades de Valor Tributario (3.500 UVT) y que, además, cuente con activos totales no mayores a once mil doscientos cincuenta Unidades de Valor Tributario (11.250 UVT)”.
En cuanto a los componentes de las plantas que se pueden emplear para elaborar alimentos, bebidas, bebidas alcohólicas y suplementos dietarios, el Ministerio de Salud dijo que se podrá usar el componente vegetal, grano y derivados no psicoactivos de cannabis. Para la exportación se podrán elaborar estos productos con CBD, cumpliendo con los requisitos del país de destino. Pero, la comercialización de estos productos con CBD en el territorio nacional estará sujeta a la reglamentación que expida el Ministerio de Salud.
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